La renovación del permiso de conducción y su obtención no se admite en pacientes en tratamiento onco-hematológico con quimioterapia activa, hasta pasados 3 meses desde la última quimioterapia, y en ausencia de anemia o trombopenia significativas.

La actualización de la norma se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo) como orden ministerial que modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La filosofía de la modificación es evitar perpetuar la condición de paciente oncológico más allá de haber alcanzado criterios de respuesta de la enfermedad y estar en fases libres de tratamiento.
Para la renovación del permiso de conducción o su obtención se exige:
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses sin alteraciones graves de las series hematológicas, previo informe favorable del especialista en Hematología. Esto dará lugar a la renovación del permiso durante 1 año.
- Si se mantiene en situación de ausencia de enfermedad y/o tratamiento activo durante 3 años, la siguiente renovación se aplicará por el tiempo estipulado para la población general en función de su rango de edad.
Aunque formalmente no se prohíbe la conducción a las personas enfermas con permiso en vigor, desde el punto de vista médico recomendamos NO conducir vehículos mientras esté recibiendo su quimioterapia.
Si está recibiendo tratamiento oral continuado, consulte a su profesional médico de referencia.

