Guía de actuación para profesionales de la salud ante la violencia sexual en mujeres mayores de 14 años

Este es el título del documento de Osakidetza, que actualiza la Guía de actuación para profesionales de la salud ante la violencia de género y las agresiones sexuales en Euskadi (2019). Varios cambios legislativos, como la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) y el Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria ante la Violencia Sexual (2023), hacían necesaria la revisión del texto sobre atención a víctimas de violencia sexual en Euskadi.

Estas novedades ya se anunciaron en la XI Jornada sobre Violencia de Género organizada por el Departamento de Salud y Osakidetza (15/12/2023), y las divulgamos en el artículo de Género y Salud publicado en este blog en enero de 2024. (EKIM. Nueva web de información sobre violencia machista)

Como se indica en la introducción de la propia Guía:

Esta guía de actuación se dirige fundamentalmente hacia la atención de agresiones sexuales a mujeres adolescentes mayores de 14 años y adultas, aunque también puede resultar de utilidad en la valoración de hombres y menores, si bien en estos casos, sus connotaciones específicas hacen necesario un abordaje distinto.

La víctima de una situación de violencia sexual debe ser informada de su derecho a formular la correspondiente denuncia, así como de la posibilidad de ejercer ese derecho en dicho momento o en un momento posterior (tiempo variable en función de la gravedad de los hechos).

Como norma general la denuncia de la víctima es preceptiva para perseguir un delito contra la libertad sexual, salvo que se trate de una víctima menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, en cuyo caso podría intervenir el Ministerio Fiscal o su representante legal. En cualquier caso, el Juez o Jueza de guardia podrá ordenar la personación del Médico/a Forense aún sin la presentación de la denuncia, siempre que la víctima otorgue su consentimiento para dicha valoración.

Un aspecto relevante para los sistemas de Salud, es que la Ley Orgánica del 10/2022, … (LOGILS en su artículo 48.2 2), establece que la recogida de muestras biológicas y otras evidencias, incluidas imágenes, que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, no estará condicionada a la presentación de la denuncia. En los casos en los que el Juez o Jueza de guardia o Fiscal de guardia no ordene la intervención del Médico/a Forense, dichas muestras y evidencias se recogerán por el centro sanitario y se conservarán debidamente, garantizando la cadena de custodia para su remisión del modo más inmediato posible, al Instituto de Medicina Legal.”

Esta actualización, que deriva de cambios legislativos, requiere una amplia difusión entre el personal sanitario para realizar una actuación profesional de calidad, garantizando una información adecuada y un trato respetuoso a las víctimas.

Todas las formas de violencia hacia las mujeres, por el hecho de serlo, siempre se han padecido en soledad y en el ámbito privado

Las formas de violencia machista  de carácter sexual, habitualmente hacia mujeres y niñas,  han sido ocultadas o invisibilizadas, sufridas en soledad, tanto en ámbito privado como público.

No es hasta 1998 cuando la OMS define esta violencia como un problema de salud pública de alta prevalencia. La normalización histórica de la violencia machista, que presenta frecuentemente a la víctima como culpable, silencia a muchas mujeres y niñas. Y el “negacionismo” de la desigualdad hace que sólo se manifieste la punta del iceberg y la atención correcta de las consecuencias en la salud pasa por la detección, el diagnóstico de la violencia y el abordaje integral.

Por tanto, se debe asumir un compromiso profesional en el ámbito sanitario que garantice dicho abordaje integral de la salud de las mujeres.

Equipo Género y Salud

Todos los documentos citados en este artículo se pueden encontrar en el espacio Género y Salud de la intranet.

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