El 19 de enero de 2023, en Lehendakaritza, se firmó el III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Participaron, además de la directora de Emakunde y el Lehendakari, la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, representantes de las Diputaciones, EUDEL, ámbito judicial y el Dr Cosme Naveda como presidente del Consejo Médico Vasco.
En 2001 y 2009, respectivamente, se firmaron las versiones previas del Acuerdo con el objetivo de mejorar la coordinación en la atención integral a mujeres víctimas de violencia. Adaptándose a los cambios sociales y a las nuevas leyes, el presente Acuerdo muestra unas novedades a resaltar en su contenido.
En primer lugar, se adopta el término “violencia machista” para su denominación, en coherencia con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: “Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye, pero no se limita a, los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual».
Asume una ampliación del marco de actuación con respecto a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y también con respecto del II Acuerdo. Considera, además de la violencia ejercida contra ellas por parte de su pareja o ex pareja, la ejercida en la familia por parte de otro familiar y la violencia sexual fuera de este ámbito. Y se extiende la figura de víctima, además de las propias mujeres, a las niñas, niños, adolescentes y personas dependientes convivientes y afectadas por dicha violencia.
Se indica la importancia de la detección precoz apelando a profesionales de los ámbitos implicados: educativo, policial, judicial, laboral, social y el nuestro, el sanitario.
Se alude al Protocolo de Actuación Coordinada, que deberá ser difundido entre profesionales de todos los ámbitos mediante programas de formación especializados, de carácter continuo y obligatorio. Además, se contempla una recogida de datos (protegiendo el anonimato), sobre la actividad desarrollada, para su análisis y evaluación. Y se recoge el compromiso de garantizar los recursos necesarios para desplegar este acuerdo.
Así mismo se dispone de una vía de declaración de incumplimiento del Acuerdo y una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año.
Un III Acuerdo ambicioso, con un objetivo clave y necesario, pues es conocida la infradetección y las dudas de manejo entre la profesión sanitaria. Pero actualizando protocolos y formación, mejoraremos el acompañamiento profesional a estas mujeres, víctimas de la desigualdad, protegiendo su salud desde un abordaje bio-psico-social.
Fuente: Emakunde.
Documento accesible en nuestro espacio Género y Salud:
III ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES EN LA CAE